
En nuestra firma legal, nos especializamos en derecho de familia. Te brindamos asesoría y representación en casos de custodia, pensiones alimentarias, y más. Nuestro compromiso es proteger lo que más importa: tu familia.


Proporcionamos orientación y representación en disputas de custodia, ayudándote a garantizar el bienestar de los menores y protegiendo sus derechos.

Gestionamos procedimientos legales para establecer, modificar o hacer cumplir órdenes de pensión alimentaria. También asistimos en casos relacionados con ASUME, asegurándonos de que los derechos de los menores y de los padres sean respetados.

Asesoramos en casos relacionados con la patria potestad, ayudando a los padres a resolver disputas sobre decisiones fundamentales que afectan la vida de sus niños.

Ofrecemos apoyo legal tanto en divorcio por mutuo acuerdo como en procesos más complejos que requieren litigio, asegurándonos de que se respeten tus intereses y derechos.

Los guiamos en procesos legales para establecer relaciones parentales, protegiendo los derechos tanto de padres como de los hijos.

Autenticación de documentos importantes para asegurar su validez en procedimientos legales o administrativos.
Comunícate con nosotros afm@lcdafeliciano.com si no puedes encontrar una respuesta a tu pregunta.
Es una cantidad de dinero que debe pagar el padre o madre que no vive con sus hijos. La misma incluye los gastos de alimentos, vestimenta, utilidades, transportación, entretenimiento, vivienda, educación, gastos médicos, actividades extracurriculares, gastos extraordinarios y otros.
En Puerto Rico, se calcula utilizando las Guías Mandatorias para Fijar y Modificar las Pensiones Alimentarias. Estas guías aplican en los casos del Tribunal y en ASUME. Para fijar una pensión se considera el ingreso neto del progenitor no custodio, la cantidad de hijos y la edad de los menores.
Correcto. Desde que entraron en vigor las Nuevas Guías de Pensión Alimentaria, se consideran todos los hijos menores de edad del progenitor a quien se le ordenará el pago de una pensión alimentaria.
Sí. Aunque los progenitores no trabajen, como norma general, el Tribunal les va a imputar un salario mínimo federal, $1160.00. Hay algunas excepciones a este ingreso imputable.
Como norma general las pensiones alimentarias se revisan cada tres años. Con excepción de cuando ocurren cambios sustanciales en los ingresos de los progenitores o en los gastos del menor. En ese caso, se puede revisar antes.
No. La custodia compartida no es razón para el relevo de la pensión alimentaria, pero el cálculo se realiza de una forma distinta. La cantidad, si alguna, va a depender del tipo de custodia compartida.
No, si usted renuncia a su empleo para no pagar pensión alimentaria, el Tribunal le ordenará que continúe pagando, pues la decisión se hizo con la intención de interferir con la manutención de los menores.
El único hecho de pagar pensión no significa que usted le puede reclamar como dependientes. En PR como norma general quien reclama a los menores es el progenitor custodio o en el caso de que haya una custodia compartida en igualdad de tiempo.
No. En Puerto Rico no se consideran los gastos de los progenitores para rebajar la pensión alimentaria. Si usted no completa correctamente la PIPE, se le pueden incluir todos los gastos en exceso como un ingreso.
Sí, usted puede comparecer por derecho propio, sin embargo, de ser uno contencioso, se recomienda que contrate representación legal y quién mejor para eso que una abogada que se dedica a este tipo de casos.
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